REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROLCONTROL
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 6 de Diciembre de 2002
193° y 143°
Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento Judicial en relación con la solicitud efectuada en este Despacho, por el DR. GERARDO TOLEDO Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicito de DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por ORLANDO JOSE LIENDO ALLENDE
Los hechos descritos por los denunciantes, en fecha 25-10-99 entre otras cosas son la siguientes: “
FUNDAMENTO DE LA DECISION


Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos: “ … haciendo antesala para hablar con un funcionario de esa dependencia que iba a reconocer una mercancía de la empresa aduanera con la cual trabajo. De pronto el coronel (GN) Manuel Carpio Manrique, jefe de la División de operaciones Aduanera de la Aduana marítima de la Guaira, estando uniformado, se me acerco y señalándome me dijo en forma autoritaria “quiero hablar con usted. … Luego me preguntó “que si yo era funcionario de un cuerpo de seguridad del Estado” a lo que conteste:”no” Me pidió el pase que me autoriza para tramitar ante la aduana, se lo entregue y me pidió que lo acompañara hasta el guardia Nacional que se encuentra en la entrada. Lo ordeno que antara todos mis datos … El guardia nacional le pregunto: “mi coronel que hago”. El le contestó “entréguele su pase”….

El hecho enunciado ut supra no constituye en criterio de este Tribunal un hecho punible, toda vez que la conducta descrita por el denunciante no encuadra dentro de tipo penal alguno, se trata de un funcionario que increpó a un civil, sin embargo este último consideró fue objeto de un trato autoritario, lo que constituye en todo caso una falta de cortesía, lo cual no debe ser resuelto dentro del ámbito de la jurisdicción penal.

Por lo cual considera este decisor que lo ajustado y procedente es ORDENAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE LIENDO ALLLENDE de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, notifíquese al denunciante y diarícese la presente decisión. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía para su archivo. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA


ABG. KERINA GUERRERO




LQM/kg
CAUSA Nº 2C- 1370-02